Estatuto

Estatuto

TITULO PRIMERO - DENOMINACIÓN - PLAZO DE DURACIÓN - OBJETO
Artículo Primero: En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, con la presencia de los representantes del miembro fundador, conforme Acta constitutiva que antecede, queda constituida por tiempo indeterminado y como entidad sin fines de lucro la FUNDACION que se denominará ¨FUNDALYF¨.

Artículo Segundo: Su domicilio legal se fija en la calle SUIPACHA 2934 de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia del mismo nombre, pudiendo establecer filiales, delegaciones y representaciones en cualquier punto del país y el extranjero y se regirá por las disposiciones de la ley 19.836, supletoriamente por el Código Civil y en especial, por el presente Estatuto.

Artículo Tercero: La fundación tendrá como objeto promover y desarrollar por todos los medios posibles la capacitación técnica, humanística y tecnológica a través de la educación, transmisión de tecnología y asistencia técnica como instrumento de mejora de la capacidad humana y la actividad productiva de bienes y servicios.

Artículo Cuarto: Para la realización de tales fines la Fundación podrá: a) Organizar cuerpos de docentes, dirigir, administrar escuelas, institutos de Capacitación y enseñanza en todos sus niveles, dictar cursos para los niveles pre-primarios, primarios, secundarios, terciarios, universitarios, post grados y extensión educativa en general, auspiciar la creación de colegios universitarios de conformidad a las prescripciones de las leyes y reglamentaciones vigentes en dichas áreas. b) Crear, dirigir, auspiciar, administrar, supervisar, patrocinar proyectos y centros de investigación, aplicados al mejoramiento y calidad de vida de la población en general, capaces de generar mano de obra y de igual manera respecto de proyectos específicos atinentes al arte, la educación, la ciencia y la tecnología en sus diversas formas, siempre destinados al bien público e interés general. c) Celebrar convenios con Instituciones y/o reparticiones oficiales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Privadas de la Republica Argentina o del Extranjero o Internacionales, cualquiera sean sus formas jurídicas, tendientes al mejor y más amplio cumplimiento del objeto y fines de la fundación. Como así también con todo instituto de enseñanza Primaria, Secundaria, Terciaria, Universitaria, Nacional, Provincial, Municipal, de la República, del Extranjero o Internacional. d) Articular funciones de estudios y proyectos, supervisión y puesta a punto de emprendimientos pedagógicos investigativos y comunicacionales con el medio social. e) Realizar, seminarios, conferencias, otorgamiento de becas, premios, concursos basados en el conocimiento, otorgar préstamos de honor, otorgamiento de subsidios y contribuciones con destino a personas de existencia visibles o de existencia ideal, con fondos propios o con el aporte de otras instituciones o especialistas en el tema y en función del objeto fundacional. f) Organizar y participar de conferencias, exposiciones, conciertos, expresiones teatrales, congresos y todo tipo de evento o realización que tiendan al mejoramiento cultural, científico, profesional de los habitantes de la región, empresa o institución de que se trate y de interés para los fines y objeto de la fundación. g) Editar y publicar en forma periódica o temporal, directa o, mediante la participación de otras instituciones, libros, revistas y publicaciones de las distintas obras, estudios, ensayos, investigaciones, conferencias, cursos realizados por la fundación o terceros con patrocinio de ésta, de conformidad al objeto y fines de la misma, para la difusión en todas sus formas, en escuelas, instituciones públicas, privadas y para la comunidad en general. h) Brindar servicios de educación continua a personas de distintas edades y condiciones de escolaridad I) Fomentar, desarrollar, organizar, auspiciar todo tipo de competencias deportivas en pos del mejoramiento de la salud y calidad de vida de la población en general. J) Realizar todas aquellas acciones necesarias y/o convenientes tendientes al mejor logro del objeto fundacional, atendiendo a la naturaleza de la institución y en consecuencia, las precedentes enumeraciones deberán entenderse como, simplemente enunciativas y no taxativas.

TITULO SEGUNDO - CAPACIDAD - PATRIMONIO SOCIAL.
Artículo Quinto: Para el cumplimiento de sus fines la Fundación por medio de sus representantes, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y toda clase de bienes y para contraer toda clase de obligaciones que tengan relación directa e indirecta con el objeto fundacional. Pudiendo operar con cualquier Institución Bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina o entidad que pudiera sustituirla, como así también con cualquier entidad de las comprendidas en la ley de Sociedades Comerciales, Entidades Financieras o la que en el futuro la sustituya y toda otra Institución Bancaria o Financiera legalmente reconocida pública o privada, nacional o extranjera o con cualquier otra institución oficial, privada o mixta existentes creadas o a crearse. Y en consecuencia podrá comprar, vender, permutar, gravar, transferir y de cualquier modo realizar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, semovientes, títulos, acciones, valores y todo otro bien de cualquier naturaleza. Pudiendo realizar toda clase de contratos, acuerdos y convenios públicos o privados, sea con el gobierno nacional, los gobiernos provinciales o municipales, reparticiones autárquicas o entes descentralizados, o con cualquier otra autoridad pública o privada, de la República Argentina, del extranjero o internacional, o con instituciones o personas privadas, pudiendo dar y tomar bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales en arrendamiento por los plazos que resulten convenientes, ceder, comprar, vender, permutar, dar y tomar en depósito, mutuo, comodato, donar y aceptar donaciones y en cualquier otra forma contratar. Igualmente constituír y aceptar toda clase de derechos reales, hipotecas, usufructos, servidumbres anticresis, gravámenes prendarios con o sin desplazamiento, sean de cualquier clase, siendo la presente enumeración simplemente indicativa y no exhaustiva, por lo cual, la Fundación podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles y de cualquier otro tipo que se corresponda a la naturaleza jurídica de la entidad y que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines tendiente a la autogestión y su mejor desenvolvimiento.

Artículo Sexto: El Patrimonio afectado a los fines de la Fundación está constituído como capital inicial por la suma de $10.000.- (PESOS DIEZ MIL) aportado en efectivo por los fundadores Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) Aportes comprometidos por los fundadores al constituír la entidad, como así también por todos aquellos que extraordinariamente realicen fuera de dichos compromisos. b) Las suscripciones que abonen los destinatarios de los cursos de capacitación, conferencias, post grados y por las cuotas que abonen los alumnos en contraprestación por los servicios recibidos en los institutos que dirija la Fundación. c) E1 importe de los fondos y bienes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones y siempre que las condiciones que pudieran imponerse sean compatibles con el objeto e intereses de la Fundación. d) Las rentas, intereses, servicios, estudios o cualquier otro producido de los bienes de propiedad de la Fundación, o de otros bienes de los cuales la Fundación tenga ocupación legítima, usufructo o cualquier otro título distinto al del titular del dominio. e) Los aportes de cualquier naturaleza de personas visibles o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales que deseen cooperar al servicio de los propósitos y objetivos de la Fundación, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la fundación. f) De fondos provenientes de los emprendimientos que la Fundación haya promovido y gestionado en cumplimiento de sus objetivos. g) Los aportes mensuales o periódicos que abone el fundador y demás miembros de la Fundación. h) Toda otra fuente lícita de ingreso por cualquier concepto acorde con el objeto fundacional y naturaleza jurídica de la institución.

TITULO TERCERO: DE LOS MIEMBROS-DIRECCION-ADMINISTRACION -
Artículo Séptimo: Se establecen las siguientes categorías de miembros de la Fundación: a) Miembro fundador, b) Miembros adherentes, c) Miembros protectores.

Artículo Octavo: Los miembros fundadores tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Integrar los aportes periódicos comprometidos en la oportunidad y cantidad que sea determinado, como así también, desplegar todas las acciones y gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos; b) Integrar el Consejo de Administración en calidad de miembros permanentes, designar a sus miembros en el acta constitutiva, así también cuando venzan los mandatos y en caso de vacancia y fallecimiento. Asimismo los miembros permanentes se reservan el derecho de nombrar a los temporarios. c) Definir los lineamientos generales de la Fundación, d) Aprobar u observar en sesión especial convocada al efecto, la memoria, el balance general, cuenta de gastos y recursos, inventario e informe producido por el Consejo de Administración al finalizar el ejercicio anual; e) Aplicar a los miembros del Consejo de Administración las sanciones disciplinarias que correspondan por incumplimiento de los deberes a su cargo, así como entender en grado de apelación de las medidas que el Consejo de Administración tome contra cualquiera de sus miembros; f) Ejercer los derechos y cumplir las demás obligaciones que surjan del presente estatuto, la ley y sus reglamentaciones. g) Serán miembros adherentes aquellas personas físicas o jurídicas que deseen cooperar con la Fundación, previo formal compromiso de cumplir con sus fines y aceptar sus estatutos, efectúen aportes únicos o periódicos y sean consideradas tales por el Consejo de Administración. h) Serán miembros protectores de la Fundación, aquellas personas o instituciones que brinden apoyo moral y material y contribuyan al fortalecimiento de la institución, y sean consideradas tales por el Consejo de Administración en sesiones extraordinarias citadas al efecto.

Artículo Noveno: Los miembros adherentes y protectores no tendrán derecho a la dirección o administración de la entidad, pero podrán conformar el consejo honorario de la fundación cuya creación podrá disponer el consejo de administración en sesión especial convocada al efecto y resuelto por el voto favorable de las dos terceras partes.

Artículo Décimo: La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado con un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros titulares, cuyos integrantes durarán 3 (tres) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, siendo su desempeño ad honorem e indelegable el cargo. En caso de modificarse el número de Consejeros, el mismo será determinado en reunión especial extraordinaria previa, designándose los nuevos Consejeros en la fecha anual que corresponda.

Artículo Décimo Primero: Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el representante legal del fundador -Secretario General- en la reunión anual que corresponda, reservándose en forma permanente el fundador los cargos de presidente, secretario, y tesorero, como así también expresamente la facultad de designar a los miembros del Consejo de Administración, nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento de mandato o cualquier causa de vacancia, fallecimiento, así como que las resoluciones que hagan a aspectos de gravitación institucional tales como reformas estatutarias, fusión, disolución, deberán contar necesariamente con el voto favorable del presidente permanente, secretario, y tesorero permanentes respectivamente. Los restantes miembros del Consejo de Administración actuarán como vocales y en calidad de temporarios. Los primeros consejeros son designados por el fundador en el acta de constitución. En caso de disolución del fundador, la elección del Consejo de Administración correrá por cuenta del último Consejo de Administración.

Artículo Décimo Segundo: Los miembros permanentes y temporarios podrán ser removidos de sus cargos y funciones en cualquier momento por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo Décimo Tercero: E1 Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por citación de su presidente o quien lo reemplace válidamente, por lo menos una vez por mes y en forma extraordinaria cada vez que lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos la mitad más uno de sus consejeros, quienes podrán pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las reuniones ordinarias, debiendo en este último caso realizarse la reunión dentro de los 10 (diez) días corridos de efectuada la solicitud. Las citaciones se realizarán por medio de comunicaciones fehacientes con 5 (cinco) días de anticipación para el caso de reuniones ordinarias y de 3 (tres) días para el caso de reuniones extraordinarias, remitidas a los domicilios constituídos en la Fundación por los miembros del Consejo. A estas reuniones podrán asistir si así lo dispone el Consejo, los empleados, funcionarios, y asesores de la fundación, personas e instituciones que colaboran o han colaborado con la misma, quienes tendrán voz pero no voto. Debiendo acompañarse cuando corresponda, fotocopia auténtica de toda la documentación aludida en la convocatoria. Pasado 30 (treinta) minutos de la hora señalada como inicio de la reunión, si no estuviese la totalidad del Consejo, se realizará la misma con la mitad más uno del total de miembros del Consejo de Administración, teniéndose por válidas las resoluciones que por mayoría de los presentes se adopten. En el caso de reconsideración se requerirá igual o mayor Quorum a aquella donde se dictó la resolución a considerar y el voto favorable de los dos tercios de los presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate.

Artículo Decimo Cuarto: E1 Consejo de Administración sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto, dejándose constancia de las deliberaciones en el libro de actas en forma y de acuerdo al art. 15 de la ley 19.836.

Artículo Decimo Quinto: Una vez por año y dentro de los ciento veinte días contados desde el cierre de cada ejercicio, el que se efectuará el día 31 de diciembre de cada año, el Consejo de Administración deberá celebrar reunión Ordinaria, a fin de considerar y resolver la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirán copias de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día.

Artículo Decimo Sexto: Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio del presidente o quien lo reemplace la representación de la entidad en todos los actos de que se trate, judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que intervenga la Fundación, debiendo ejercerse esa representación por dos personas conjuntamente ya sea Presidente y Secretario o Presidente o Tesorero, de conformidad a la naturaleza del acto de que se trate. b) Crear, formar las Comisiones auxiliares, Institutos y Organismos de cualquier índole a los fines de obtener el mayor y mejor desenvolvimiento, desarrollo y evolución del objeto fundacional. c) Asignar a las Comisiones, Institutos y Organismos Previstos en el precedente artículo sus funciones, formas de gobierno, reglamentos para el cumplimiento de su objeto. d) Nombrar, distribuir y remover, al personal de cualquier naturaleza y jerarquía de la fundación. Asignándoles funciones, remuneraciones, honorarios o cualquier tipo de retribución. e) Otorgar, revocar y aceptar poderes generales y especiales. f) Aceptar herencias, legados o donaciones, con o sin cargo y darles el destino correspondiente. g) Abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos o cuentas de cualquier otra clase, a nombre de la Fundación y a la orden conjunta del presidente, Secretario y tesorero, solicitar préstamos en cualquier entidad bancaria o financiera provincial, nacional, extranjera o internacional, ordenar las inversiones, el destino de los fondos y pago de los gastos. h) Recibir y entregar bajo inventario, si así correspondiere los bienes de la fundación. i) Fijar el 31 de diciembre de cada año como fecha de cierre del ejercicio social y dentro de los 120 días de dicho cierre, confeccionar la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos, los que serán enviados a la Fiscalía de Estado, sección Personas Jurídicas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, dentro de los plazos fijados por las reglamentaciones oficiales vigentes. Igualmente determinar al 31 de diciembre de cada año, el presupuesto y plan de trabajo para el ejercicio siguiente. Requerir el asesoramiento de entidades y personas especializadas designando los jurados, comisiones, subcomisiones y demás organismos que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación. j) Reformar los Estatutos en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los propósitos y objetos de la fundación aquí previstos, lo que podrán ampliarse dentro del espíritu y objetivos mencionados. Para las enmiendas podrá llamarse a reunión extraordinaria y toda modificación deberá ser sometida a la aprobación de la Fiscalía de Estado -Personas Jurídicas- del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. k) Velar por el estricto cumplimiento de los propósitos y objeto de la Fundación expresados en el artículo tercero del presente. l) Disponer todas las medidas necesarias para salvaguardar los bienes que hayan sido proporcionados a la Fundación y para incrementar los medios y recursos que permitan el desenvolvimiento, evolución y ampliación de la misma. ll) Vigilar la aplicación y cumplimiento de estos estatutos y de los reglamentos que se dictasen, teniendo amplia facultad de interpretación de unos y otros, conforme con las finalidades y objeto de la fundación. m) Dictar las reglamentaciones y demás normas que fuesen necesarias para el cumplimiento y mejor desarrollo de las actividades de la fundación, incluso las que se refieren a organización interna, administración y docencia. n) Resolver sobre la fusión con otras entidades que tengan igual objeto y fines. ñ) Celebrar convenios de colaboración en relación a todas las actividades que en función de su objeto desarrolla o proyecta la fundación, con personas o entidades privadas o públicas. o) Organizar simposios, conferencias, coloquios o reuniones encaminadas a difundir los conocimientos, informaciones y realizaciones de la fundación, como así también receptar los de entidades semejantes o afines. p) Disponer la apertura de filiales y/o delegaciones en cualquier punto del país o del extranjero. q) Resolver la admisión de las personas físicas o jurídicas que soliciten su incorporación como miembros adherentes o protectores. r) Determinar el monto de los aportes mensuales con destino a aumentar el capital social. s) Asociarse, patrocinar, asesorar todo tipo de empresas, privadas, públicas, estatales, nacionales, provinciales, municipales, con el objeto de desarrollar proyectos, estudios o programas fundacionales con fines de bien público. t) Dictar los reglamentos de organización y funcionamiento, facultades y obligaciones que correspondan al Comité Ejecutivo cuya creación queda supeditada a la correspondiente decisión del Consejo, dentro del marco y disposiciones legales aplicables a la materia. Reglamentos que entrarán en vigencia, previa aprobación por parte de la Fiscalía de Estado sección - Personas Jurídicas - de la Provincia de Santa Fe. u) Delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del consejo de administración. La precedente enumeración es meramente enunciativa y no excluyente, por cuanto el Consejo de Administración podrá realizar todos los actos lícitos, materiales y jurídicos que sean necesarios para obtener el más eficaz y mejor cumplimiento de los propósitos y objeto de la fundación, el más conveniente rendimiento del capital social y la más útil prestación de los beneficios que constituyen la finalidad de su creación. Por consiguiente, el Consejo podrá realizar todos los actos especificados en el artículo 1881 del código civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria presente o futura, que requiera poderes, autorizaciones o facultades especiales.

Artículo Decimo Séptimo: El presidente o quien lo reemplace por renuncia, fallecimiento, remoción, ausencia o enfermedad, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar jurídicamente a la Fundación en todos sus actos. b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias y a las reuniones del Consejo de Administración, presidir sus reuniones y en caso de empate tendrá derecho a un nuevo voto para desempatar. c) Dirigir y mantener el orden en las deliberaciones. d) Firmar correspondencia y todo documento de la Fundación y juntamente con el secretario las actas de las reuniones y del Consejo de Administración. e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración. f) Suspender a cualquier empleado, funcionario, asesor, que no cumpla con sus obligaciones, tomar las decisiones o resoluciones que entienda corresponder para casos urgentes, con obligación de rendir cuentas por tales medidas ante el Consejo de Administración en la primera reunión que este celebre. g) Vigilar y velar por la buena marcha y adminstración de la Fundación observando y haciendo observar sus estatutos, las reglamentaciones y resoluciones de las reuniones y el Consejo de Administración.

Artículo Decimo Octavo: E1 Secretario tendrá las atribuciones y deberes siguientes: a) ejercerá la presidencia de la Fundación en los casos de renuncia, fallecimiento, remoción, ausencia enfermedad o incapacidad temporaria del presidente o de vacancia del cargo mientras duren esas situaciones y hasta completar el período faltante. b) Asistir a las reuniones y a las sesiones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente. c) Suscribir las citaciones para las reuniones del Consejo de Administración. d) Será superior inmediato de todos los empleados de la Fundación, independientemente del rango o jerarquía de estos, quienes dependerán administrativa y funcionalmente del señor secretario.

Artículo Décimo Noveno: El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones y a las sesiones del Consejo de Administración. b) Presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran, llevar los libros de contabilidad y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, que deberá aprobar el Consejo de administración para ser sometido en reunión ordinaria. c) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos dispuestos por el Consejo de Administración. d) Firmar conjuntamente con el presidente o quien lo sustituya o sea designado al efecto por el Consejo de Administración, los Giros, Cheques u otros documentos para la extracción de fondos y en definitiva para suscribir con el presidente los actos propios de su función.

Artículo Vigésimo: Corresponde a 1os Vocales: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración. b) Desempeñar las comisiones o tareas que le sean designadas por el Consejo de Administración.

TITULO CUARTO - REFORMA ESTATUTARIA - DISOLUCION:
Artículo Vigésimo Primero: A los fines de cualquier modificación o reforma estatutaria, se requerirá por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Fundación, incluídos los miembros permanentes de dicho Consejo. Para el supuesto de modificación del objeto y fusión con entidades similares o su disolución, se requerirá en asamblea especial convocada al efecto, el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo Vigésimo Segundo: La disolución de la Fundación solo podrá ser resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del consejo de Administración, incluídos los miembros permanentes y estará a cargo de dicho Consejo o de una Comisión liquidadora designada por éste y previo pago de todas las deudas de la entidad, los bienes remanentes pasarán al dominio de una entidad civil de bien común y sin fines de lucro, que posea persona jurídica y que esté exenta del pago de todo tipo de gravamen impositivo de orden nacional, provincial, y municipal domiciliada en la república. Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso de los bienes remanentes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.-

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